Artículo 11. Fomento de la flexibilidad de horarios laborales en las empresas.
Artículo 11 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad. · BOE-A-2003-10295
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-12.
Texto consolidado
La Administración de la Generalitat, a través del departamento competente en materia de empleo, adoptará medidas de fomento de la flexibilidad de los horarios laborales de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad, así como de los trabajadores y trabajadoras que tengan a su cargo alguna persona dependiente por motivo de discapacidad, convocando al efecto ayudas para que las empresas adopten este tipo de iniciativas.