Artículo 12. Información.
Artículo 12 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad. · BOE-A-2003-10295
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-12.
Texto consolidado
1. Las Administraciones Públicas Valencianas, para permitir el conocimiento de los derechos reconocidos en la presente ley, y demás normativa que redunde en beneficio de las personas con discapacidad, facilitará información accesible a cualquiera que la solicite.
En concreto, deberán prestar información sobre los recursos existentes en la Comunidad Valenciana destinados a las personas con discapacidad, ya sean de carácter educativo, laboral o social o cualquiera otros.
2. La información que se facilite a los ciudadanos en ningún caso podrá entrañar una interpretación normativa, ni consideración jurídica o económica, sino una simple determinación de conceptos, información de opciones legales o colaboración en la cumplimentación de impresos o solicitudes.