Artículo 10. Flexibilidad de horarios laborales en la Administración Pública de la Generalidad Valenciana, sus entidades autónomas y las empresas de la Generalitat contempladas en la legislación pública valenciana.
Artículo 10 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad. · BOE-A-2003-10295
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-12.
Texto consolidado
1. El personal al servicio de la Generalitat, de sus entidades autónomas y las empresas de la Generalitat contempladas en la legislación pública valenciana, que tenga a su cargo alguna persona dependiente por motivo de discapacidad, tendrá derecho a la flexibilización del horario laboral hasta un máximo de dos horas diarias, pudiendo disfrutarlas, exclusivamente, en los periodos comprendidos entre las 8 y las 10 horas, entre las 13 y las 15 horas y entre las 16 y las 19 horas, debiendo recuperar dichas horas, dentro del horario de trabajo semanal.
2. El disfrute de este derecho exigirá la autorización de la Conselleria con competencias en materia de función pública o de los jefes de personal de sus entidades autónomas y las empresas de la Generalitat contempladas en la legislación pública valenciana en los que preste sus servicios este personal. Podrá limitarse el disfrute de este derecho cuando por las especiales características del servicio a desempeñar la ausencia del puesto de trabajo pueda ocasionar graves trastornos al servicio público, lo que deberá acreditarse mediante resolución motivada.