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Ley Vigente

Artículo 46. Participación de la iniciativa privada.

Artículo 46 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad. · BOE-A-2003-10295

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-12.

Texto consolidado

1. La iniciativa privada, en los términos y condiciones a que se refiere esta ley y su normativa de desarrollo, podrá colaborar con los poderes públicos, y con las entidades sin ánimo de lucro, con carácter complementario, en la prestación de los servicios a que se refiere la presente ley.

2. Cuando los centros de titularidad pública no fueren suficientes o adecuados para atender las demandas de la sociedad valenciana, la Administración de la Generalitat, en colaboración con la iniciativa privada, mediante los medios que más se adecuen a la satisfacción de las necesidades existentes, promoverá la creación de nuevas plazas que permitan el cumplimiento de los objetivos perseguidos por la presente ley.

3. Será requisito imprescindible para poder percibir ayudas de la Generalidad Valenciana destinadas al funcionamiento de los centros, que, en estos, se constituyan órganos colegiados con participación de la dirección del centro, de su personal y de los propios usuarios y/o familiares o tutores, según las características de la discapacidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-12.

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