Artículo 3. Reconocimiento y titulares de derechos.
Artículo 3 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad. · BOE-A-2003-10295
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-01.
Texto consolidado
1. Serán titulares de los derechos:
a) Las personas con discapacidad y nacionalidad española que tengan o adquieran su vecindad administrativa en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.
b) Los extranjeros que teniendo discapacidad, residan legalmente, temporal o permanentemente, en España conforme a la legislación de extranjería, y tengan o adquieran su vecindad administrativa en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana.
2. No obstante, cualquier extranjero que tenga discapacidad será titular de los derechos mencionados en los artículos 31 y 32 y usuario de los servicios recogidos en el artículo 34 de esta ley.
3. El disfrute de los derechos reconocidos en esta ley a las personas con discapacidad, con movilidad reducida o con necesidad de apoyo generalizado por motivo de su discapacidad, requerirá de la correspondiente acreditación de tales circunstancias, mediante resolución de los órganos administrativos que tengan atribuida la competencia para la valoración y calificación de las discapacidades.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-11959.