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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 36. Prestaciones económicas individualizadas.

Artículo 36 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad. · BOE-A-2003-10295

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-24.

Texto consolidado

1. La Administración de la Generalitat podrá establecer ayudas económicas de carácter personal dirigidas a las personas con discapacidad que obedezcan a las siguientes finalidades:

a) Ayudas para el desarrollo personal, que podrán articularse a través de distintas modalidades: ayudas técnicas, ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas y de la comunicación, ayudas para facilitar el desplazamiento de las personas con movilidad reducida, y cuantas otras favorezcan su inclusión social.

b) Ayudas de atención institucionalizada, cuando se agoten otros recursos alternativos.

c) Otras ayudas que puedan establecerse en el futuro para la inclusión social o, en general, para el bienestar social de las personas con discapacidad.

2. (Suprimido)

Se suprime el apartado 2 por la disposición final 6 del Decreto-ley 12/2025, de 22 de julio. Ref. DOGV-r-2025-90191

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-24.

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Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-90191.

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