Artículo 35. Servicios de respiro familiar.
Artículo 35 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad. · BOE-A-2003-10295
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-12.
Texto consolidado
Las entidades locales en su ámbito territorial, la conselleria u organismo competente en materia de acción social de la Generalidad Valenciana y, en su caso, las asociaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro, promoverán servicios de respiro familiar que, mediante un recurso de estancias cortas al que puedan acudir personas con discapacidad, permitirá a las familias o tutores, solucionar situaciones de urgencia o estrés familiar.