Artículo 44. Campañas de sensibilización.
Artículo 44 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad. · BOE-A-2003-10295
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-16.
Texto consolidado
La Administración de la Generalitat llevará a cabo en los medios de comunicación social o en otros soportes, campañas de sensibilización de la sociedad en la prevención de las discapacidades, respeto de los derechos de las personas con discapacidad y solidaridad con los mismos, ofreciendo una visión positiva de las personas con discapacidad como sujetos activos de la sociedad, al objeto de que ésta, en su conjunto, colabore en su total inclusión.
En dichas campañas se prestará especial atención al fomento del voluntariado social en la realización de actividades contempladas en la presente ley y al refuerzo de la presencia de la mujer con discapacidad en el seno de la sociedad.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-6403.