Artículo 16. Asistencia sanitaria.
Artículo 16 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad. · BOE-A-2003-10295
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
La Administración pública de la Generalitat prestará, de conformidad con el régimen de seguridad social aplicable, la prevención, asistencia y prestaciones sanitarias, farmacéuticas y, en su caso, los tratamientos dietoterápicos complejos, para la correcta atención a las personas con discapacidad, cuando ello sea necesario para su desarrollo físico, psíquico y sensorial.
Se crearán unidades de referencia multidisciplinares, atendiendo a criterios geográficos y de prevalencia, para los tipos de discapacidad que precisen diagnóstico, tratamiento y seguimiento durante toda la vida de la persona con discapacidad, existiendo una relación continuada de los profesionales con la persona con discapacidad y sus familiares.
Se suprime el párrafo segundo por el art. 160 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-663
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-663.