Disposición adicional única. Terminología.
Disposición adicional de la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad. · BOE-A-2003-10295
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-01.
Texto consolidado
De conformidad con el artículo 49 de la Constitución y lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, la terminología legal correcta es la de “personas con discapacidad”.
En su virtud, todas las disposiciones normativas, resoluciones, actos o comunicaciones de la Generalitat, deberán utilizar los términos “persona con discapacidad” o “personas con discapacidad”.
En las disposiciones normativas o resoluciones ya aprobadas o dictadas con anterioridad, cuando conste el término “diversidad funcional” debe entenderse referido a “discapacidad”.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-11959.