Artículo 26. Centros Especiales de Empleo.
Artículo 26 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad. · BOE-A-2003-10295
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-12.
Texto consolidado
Se fomentará el empleo estable de los trabajadores con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo mediante ayudas dirigidas a la creación, mantenimiento e incremento del empleo en el mismo, así como ayudas destinadas a facilitar el transporte a dichos centros cuando la mayoría de sus trabajadores sean personas con discapacidad con movilidad reducida o personas con discapacidad psíquica.