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Ley Vigente

Artículo 38. Residencias.

Artículo 38 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad. · BOE-A-2003-10295

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-12.

Texto consolidado

1. Las residencias son recursos de vivienda destinados a las personas con discapacidad que precisen de una atención integral, continuada, personal y multidisciplinar, que no puede ser llevada a cabo en su medio familiar por sus condicionamientos personales o familiares.

2. Las residencias no deberán configurarse como instituciones cerradas, sino que deberán coordinarse con el resto de recursos a los que tienen acceso las personas con discapacidad, como centros de atención diurna, atención sanitaria, etc.

3. La tipología de centros residenciales, así como sus características y condiciones de acceso, se desarrollarán reglamentariamente teniendo en cuenta los distintos tipos de discapacidad.

4. Las residencias podrán ser de titularidad de la Administración de la Generalidad Valenciana. También podrán ser titulares las Entidades Locales, o las entidades y asociaciones promovidas por la iniciativa privada o por los propios afectados, en cuyo caso deberán reunir los requisitos previstos en la presente ley y recabar la correspondiente autorización administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-12.

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