Artículo 30. De los Centros Residenciales.
Artículo 30 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1997-18195
Atención: Ley 5/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los distintos tipos de Centros y Servicios Residenciales son equipamientos sustitutivos del hogar familiar, configurándose como centros de atención integral dirigidos a amplios sectores de personas y problemáticas con necesidades diferenciadas.
2. Se procurará que sus dimensiones sean reducidas con el fin de procurar una atención integral a sus usuarios y usuarias.
3. Se procurará su ubicación en zonas con demanda suficiente, y en el propio núcleo urbano o en sus cercanías.
4. Se procurará su ubicación en lugares cercanos al trasporte comunitario.
5. Este recurso facilitará las prestaciones básicas a las personas usuarias del servicio cuando no puedan ser atendidas, de forma suficiente, en su unidad básica de convivencia, una vez agotadas otras alternativas de Servicios Sociales.
6. En función de las necesidades de los usuarios, ofrecerán:
a) Asistencia integral.
b) Alojamiento.
c) Manutención.
d) Actividades educativas, de convivencia, cooperación y autoayuda.
e) Tratamiento especializado.
f) Apoyo psicosocial.
g) Promoción de la salud.