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Ley Derogada

Artículo 29. De los Centros de Acogida Albergue y Comedores Sociales.

Artículo 29 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1997-18195

Atención: Ley 5/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Estos centros se configuran para la asistencia, urgente y temporal, de personas sin hogar o con graves problemas de convivencia.

2. Podrán realizar las siguientes prestaciones:

a) Asistencia integral.

b) Prestaciones completas de carácter residencial, alojamiento y manutención.

c) Tratamiento especializado.

d) Actividades de convivencia, cooperación y autoayuda.

e) Apoyo psicosocial.

f) Asesoramiento jurídico.

g) Seguimiento postinstitucional, si fuera necesario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-08-04.

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