Artículo 29. De los Centros de Acogida Albergue y Comedores Sociales.
Artículo 29 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1997-18195
Atención: Ley 5/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Estos centros se configuran para la asistencia, urgente y temporal, de personas sin hogar o con graves problemas de convivencia.
2. Podrán realizar las siguientes prestaciones:
a) Asistencia integral.
b) Prestaciones completas de carácter residencial, alojamiento y manutención.
c) Tratamiento especializado.
d) Actividades de convivencia, cooperación y autoayuda.
e) Apoyo psicosocial.
f) Asesoramiento jurídico.
g) Seguimiento postinstitucional, si fuera necesario.