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Ley Derogada

Artículo 75. Sobre situaciones de riesgo inminente.

Artículo 75 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1997-18195

Atención: Ley 5/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En el caso de que los inspectores actuantes apreciaren una situación de riesgo inminente o perjuicio grave para la salud o la seguridad, de los usuarios y las usuarias, podrán adoptar las siguientes medidas cautelares durante el tiempo que subsista la situación o las causas que las han motivado:

Inhabilitación de dependencias.

Inmovilización de productos.

Cualquier otra que se estime oportuna para garantizar la salud o seguridad de los usuarios y las usuarias.

2. De la adopción de dichas medidas se dará conocimiento inmediato al titular de la Dirección General competente, quien podrá confirmarlas o dejarlas sin efecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-08-04.

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