Artículo 23. De los enfermos terminales.
Artículo 23 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1997-18195
Atención: Ley 5/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Desde el Sistema de los Servicios Sociales se colaborará con el Departamento del Gobierno Valenciano que gestione la sanidad, a fin de impulsar un programa de atención social a enfermos terminales.
En el marco de este programa se intentarán alcanzar los objetivos siguientes:
a) Apoyo y atención psicológica al paciente y la paciente y a su entorno familiar, y al equipo asistencial.
b) Atención integral al paciente y la paciente en colaboración con hospitales especializados y atención primaria.
c) Atención y preparación de la familia en el proceso del duelo.
d) Resolución de la problemática social existente en torno a los enfermos y las enfermas y su familia, acceso a recursos sociales y establecimiento de la coordinación con la comunidad.
e) Actividad formativa continua (mediante programas específicos) para todas las personas profesionales implicadas o interesadas en estos problemas.