Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad.
DOGC-f-2017-90436 · Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, 2017-08-03 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Ley 17/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-12.
Datos clave
- Rango
- Ley 17/2017
- Fecha de la disposición
- 2017-08-01
- Publicación
- Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 7426, 2017-08-03
- Entrada en vigor
- 2017-08-04
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-01-12
- Artículos
- 160
- Identificador BOE
- DOGC-f-2017-90436
- Texto consolidado
- boe.es
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Estructura del Código.
- Artículo 3. Numeración de los artículos.
- Artículo 4. Tramitación.
- Artículo 5. Aprobación de los libros primero, segundo y tercero.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Desarrollo normativo.
- Disposición final segunda. Modificaciones y habilitaciones presupuestarias.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Artículo 111-1. Objeto y ámbito de aplicación del Código.
- Artículo 111-2. Ámbito subjetivo.
- Artículo 111-3. Principios fundamentales del sistema impositivo catalán.
- Artículo 111-4. Reserva de ley.
- Artículo 111-5. Capacidad para exigir tributos.
- Artículo 111-6. Plazos y cómputo de los plazos.
- Artículo 111-7. Ámbito temporal de las normas tributarias.
- Artículo 111-8. Interpretación.
- Artículo 111-9. Codificación y consolidación de la legislación tributaria.
- Artículo 111-10. Identificación expresa de las modificaciones de las normas tributarias.
- Artículo 121-1. Objeto.
- Artículo 121-2. Ámbito.
- Artículo 121-3. Ejercicio de las competencias tributarias y de las funciones de recaudación de recursos de derecho público.
- Artículo 121-4. Objetivos de la Administración tributaria.
- Artículo 121-5. Estructura de la Administración tributaria de la Generalidad.
- Artículo 122-1. Principios generales de actuación.
- Artículo 122-2. Deberes y obligaciones.
- Artículo 122-3. Potestades.
- Artículo 122-4. Facultad de calificación.
- Artículo 122-5. Facultades para interpretar.
- Artículo 122-6. Obtención y comunicación de datos con trascendencia tributaria.
- Artículo 122-7. Carácter reglado e impugnabilidad de los actos.
- Artículo 122-8. Utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
- Artículo 122-9. Colaboración interadministrativa.
- Artículo 122-10. Colaboración con los agentes del sistema tributario.
- Disposición adicional. Suministro de información y datos entre los órganos y entidades que integran la Administración tributaria de Cataluña.
- Artículo 211-1. La Agencia Tributaria de Cataluña.
- Artículo 211-2. Funciones.
- Artículo 211-3. Principios generales de actuación.
- Artículo 211-4. Régimen jurídico de los actos dictados por los órganos de la Agencia.
- Artículo 211-5. Contrato programa de la Agencia Tributaria de Cataluña.
- Artículo 212-1. Órganos de gobierno.
- Artículo 212-2. El presidente.
- Artículo 212-3. La Junta de Gobierno.
- Artículo 212-4. El director.
- Artículo 212-5. El Comité Ejecutivo.
- Artículo 212-6. Estructura organizativa.
- Artículo 213-1. Personal al servicio de la Agencia Tributaria de Cataluña.
- Artículo 213-2. Principios de actuación.
- Artículo 213-3. Oferta de empleo público.
- Artículo 213-4. Procesos de selección y provisión de puestos de trabajo y formación.
- Artículo 214-1. Recursos económicos.
- Artículo 214-2. Presupuesto.
- Artículo 214-3. Patrimonio.
- Artículo 214-4. Régimen contable y fiscal.
- Artículo 214-5. Régimen contractual.
- Artículo 215-1. Régimen de control.
- Artículo 216-1. Convenios.
- Artículo 216-2. Colaboración en materia tributaria y en la aplicación de los tributos.
- Artículo 217-1. Cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña.
- Artículo 217-2. Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.
- Artículo 217-3. Acceso al Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.
- Artículo 217-4. Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña.
- Artículo 217-5. Acceso al Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña.
- Artículo 217-6. Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.
- Artículo 217-7. Acceso al Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.
- Artículo 217-8. Cuerpo de agentes tributarios de la Generalitat de Catalunya.
- Artículo 217-9. Acceso al cuerpo de agentes tributarios de la Generalitat de Catalunya.
- Artículo 217-10. Cuerpo superior de informática tributaria de la Generalitat de Catalunya.
- Artículo 217-11. Acceso al cuerpo superior de informática tributaria de la Generalitat de Catalunya.
- Artículo 218-1. Organización y funcionamiento de los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña.
- Artículo 218-2. Régimen de incompatibilidades de los miembros de los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña
- Artículo 218-3. Acceso a los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña.
- Artículo 221-1. La Junta de Tributos de Cataluña.
- Artículo 221-2. Funciones de la Junta de Tributos de Cataluña.
- Artículo 222-1. Composición de la Junta de Tributos de Catalunya.
- Artículo 222-2. Organización de la Junta de Tributos de Cataluña.
- Artículo 222-3. Funcionamiento del Pleno y de las salas de la Junta de Tributos de Catalunya.
- Artículo 222-4. Dictamen pericial.
- Artículo 222-5. Uso de medios electrónicos.
- Artículo 223-1. Recurso extraordinario para la unificación de criterio.
- Artículo 223-2. Resolución de fijación de criterio.
- Artículo 224-1. Recursos contra las resoluciones de la Junta de Tributos de Cataluña.
- Disposición adicional primera. Régimen normativo supletorio.
- Disposición adicional segunda. Actuación tributaria de los departamentos de la Generalidad.
- Disposición adicional tercera. Obtención de información por la Agencia Tributaria de Cataluña.
- Disposición adicional cuarta. Cesión de datos a la Dirección General de Tributos y Juego.
- Disposición adicional quinta. Creación del Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña.
- Disposición adicional sexta. Escala técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña.
- Disposición adicional séptima. Adaptación de la relación de puestos de trabajo.
- Disposición adicional octava. Adecuación de la composición de la Junta de Gobierno de la Agencia Tributaria de Cataluña.
- Disposición adicional novena. Estructuras de valoración de inmuebles.
- Disposición adicional décima. Plan de carrera profesional.
- Disposición transitoria primera. Cumplimiento de funciones de cuerpos tributarios por parte de miembros de otros cuerpos de la Administración de la Generalidad o de otras admini…
- Disposición transitoria segunda. Composición transitoria de la Junta de Tributos de Cataluña.
- Disposición final primera. Procesos selectivos de acceso a los cuerpos de adscripción a la Agencia Tributaria de Cataluña.
- Disposición final segunda. Régimen de acceso a los cuerpos tributarios de la Agencia.
- Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final cuarta. Mantenimiento de los mecanismos de suministro de información a la Agencia Tributaria de Cataluña.
- Disposición final quinta. Régimen transitorio de la normativa aplicable en materia de revisión en vía administrativa de los actos y actuaciones en materia tributaria.
- Disposición final sexta. Régimen aplicable a la resolución de reclamaciones y recursos en materia de tributos cedidos.
- Disposición final séptima. Presidencia de la Junta de Tributos de Cataluña.
- Artículo 311-1. Objeto del título I.
- Artículo 311-2. Naturaleza.
- Artículo 311-3. Régimen jurídico.
- Artículo 311-4. Composición.
- Artículo 311-5. Funciones.
- Artículo 312-1. Órganos de gobierno y dirección.
- Artículo 312-2. El presidente.
- Artículo 312-3. El Pleno.
- Artículo 312-4. Nombramiento de los vocales.
- Artículo 312-5. Cese de los vocales.
- Artículo 312-6. Régimen retributivo.
- Artículo 312-7. Régimen de incompatibilidades.
- Artículo 313-1. Funciones del Pleno.
- Artículo 313-2. Funcionamiento del Pleno.
- Artículo 313-3. El secretario del Consejo.
- Artículo 313-4. Suplencia.
- Artículo 313-5. La Comisión de Protección de los Derechos del Contribuyente.
- Artículo 313-6. La Comisión Técnica Consultiva.
- Artículo 313-7. Comisiones especializadas temporales.
Normas que la modifican o afectan (10)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 17/2017?
- Ley 17/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-12.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 17/2017?
- El BOE registra 10 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 17/2017?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.