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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 312-4. Nombramiento de los vocales.

Artículo 312-4 de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad. · DOGC-f-2017-90436

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.

Texto consolidado

1. Corresponde al Gobierno nombrar y cesar a los vocales del Consejo Fiscal de Cataluña.

2. A excepción de los vocales a los que se refiere el apartado 2.e del artículo 312-3, son designadas por el Gobierno como vocales las siguientes personas:

a) Como vocales por razón del cargo, las que en cada momento tengan la representación institucional de los organismos y entes públicos que integran la Administración tributaria de la Generalidad que, de acuerdo con lo establecido por reglamento, tengan la condición de miembros del Consejo.

a) bis. Como vocales en representación de las administraciones tributarias locales de Cataluña, las que propongan las entidades locales catalanas con representación en el Consejo, de acuerdo con lo que sea establecido por reglamento.

b) Como vocales en representación de los asesores fiscales, las que propongan las entidades con representación en el Consejo, previo informe del presidente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-5569.

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