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Ley Vigente

Artículo 214-1. Recursos económicos.

Artículo 214-1 de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad. · DOGC-f-2017-90436

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-04.

Texto consolidado

1. Los recursos de la Agencia Tributaria de Cataluña son:

a) Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad.

b) Un porcentaje de la recaudación que derive de sus actos de liquidación y de gestión recaudatoria o de cualquier otro acto administrativo dictado en el ámbito de gestión tributaria con el fin de cubrir los gastos de funcionamiento e inversiones que sean necesarios para su actividad.

c) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios o que tiene adscritos.

d) Los créditos y los préstamos que le sean concedidos, en los términos y las condiciones fijados por la normativa de aplicación.

e) La recaudación de tasas, precios públicos y otros ingresos vinculados a los servicios que presta.

f) Los otros que legalmente le correspondan.

2. La base del cálculo y el porcentaje a que se refiere el apartado 1.b se fijan cada año en la ley de presupuestos de la Generalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-08-04.

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