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Ley Vigente

Artículo 214-2. Presupuesto.

Artículo 214-2 de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad. · DOGC-f-2017-90436

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-04.

Texto consolidado

1. El presupuesto de la Agencia Tributaria de Cataluña se rige por lo dispuesto por la normativa reguladora delas entidades que conforman el sector público de la Generalidad, la normativa reguladora de sus finanzas públicas y las sucesivas leyes de presupuestos.

2. Corresponde al director de la Agencia elaborar el anteproyecto de presupuesto para que lo apruebe la Junta de Gobierno, que debe contener lo determinado por la normativa vigente relativa a la elaboración de los presupuestos y que, en cualquier caso, debe reflejar los costes necesarios para conseguir sus objetivos.

3. Las variaciones en la cuantía global del presupuesto y las que afectan a gastos de personal son autorizadas por la persona titular del departamento competente en materia de hacienda a propuesta del presidente de la Agencia. Las variaciones internas son acordadas por el director.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-08-04.

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