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Ley Vigente

Artículo 214-3. Patrimonio.

Artículo 214-3 de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad. · DOGC-f-2017-90436

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-04.

Texto consolidado

1. Constituyen el patrimonio de la Agencia Tributaria de Cataluña los bienes y derechos que le son adscritos y los bienes y derechos propios, de cualquier naturaleza, que adquiera por cualquier título.

2. Los bienes adscritos se rigen por la normativa patrimonial que les es de aplicación. Estos bienes conservan la calificación jurídica originaria y la adscripción no implica ninguna transmisión del dominio público ni su desafectación.

3. La Agencia Tributaria de Cataluña goza de autonomía para formalizar cualquier negocio jurídico en relación con los bienes y derechos propios, sin sometimiento a informe o autorización previa, si bien debe utilizar los procedimientos establecidos por la normativa patrimonial de la Generalidad. Deben determinarse por decreto los órganos competentes para autorizar, tramitar y formalizar estos negocios.

4. La Agencia Tributaria de Cataluña cuenta con sistemas de información propios, sin perjuicio de las fórmulas de colaboración que puedan establecerse con la Administración de la Generalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-08-04.

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