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Ley Vigente

Artículo 214-4. Régimen contable y fiscal.

Artículo 214-4 de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad. · DOGC-f-2017-90436

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-04.

Texto consolidado

1. La Agencia Tributaria de Cataluña debe aplicar el plan de contabilidad pública de la Generalidad.

2. Corresponde a los órganos de la Agencia Tributaria de Cataluña que con este objetivo se determinen, de acuerdo con la correspondiente estructura orgánica, llevar la contabilidad de la Agencia, de conformidad con las instrucciones que dicte la Intervención General a tal efecto.

3. La contabilidad de la liquidación y de la recaudación de los tributos y otros recursos de derecho público debe llevarse de acuerdo con los criterios que establezca la Intervención General a tal efecto, y debe garantizarse la interconexión informática mediante sistemas de información corporativos.

4. La Agencia Tributaria de Cataluña goza del tratamiento fiscal aplicable a la Administración de la Generalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-08-04.

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