Artículo 211-5. Contrato programa de la Agencia Tributaria de Cataluña.
Artículo 211-5 de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad. · DOGC-f-2017-90436
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-29.
Texto consolidado
1. La persona titular del departamento competente en materia de hacienda, a propuesta del presidente de la Agencia, previa ratificación de la propuesta de contrato programa por la Junta de Gobierno, tiene que elevarla al Gobierno para su aprobación.
2. El objeto del contrato programa es establecer las líneas estratégicas, los objetivos, los indicadores de seguimiento, los recursos financieros asignados y las actividades que la Agencia tiene que desarrollar durante la vigencia de este, con el fin de optimizar la aplicación de los tributos propios y cedidos, la prevención y la reducción del fraude fiscal y mejorar la asistencia a la ciudadanía.
3. La propuesta de contrato programa debe incluir:
a) La duración del contrato programa, que tiene que ser plurianual.
b) La definición de los objetivos estratégicos y operativos que se tienen que alcanzar para cumplir con los fines del contrato programa.
c) La previsión de los resultados que se tienen que obtener a partir de la gestión llevada a cabo.
d) Los instrumentos de seguimiento, control y evaluación a que tiene que someter la Agencia su actividad.
e) Las retribuciones variables, que pueden obedecer a criterios de rendimiento, al cumplimiento de los objetivos establecidos o a la contribución en su consecución, en el marco de la normativa básica y de la ley de presupuestos.
f) Cualquier otra actividad adicional asociada al cumplimiento de sus fines hasta que pueda ser evaluable.
g) La aportación económica asociada para la consecución de los objetivos de control, la atención ciudadana y, si procede, los establecidos en las actividades adicionales.
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