Artículo 122-6. Obtención y comunicación de datos con trascendencia tributaria.
Artículo 122-6 de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad. · DOGC-f-2017-90436
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-18.
Texto consolidado
La Administración tributaria de la Generalidad puede obtener de terceros datos con trascendencia tributaria por procedimientos de captación de información de carácter general o periódico, o de carácter individual, de acuerdo con lo establecido por el presente código, con la finalidad de utilizarlas en el ejercicio de las funciones de aplicación de los tributos o de recaudación en período ejecutivo que tiene atribuidas por ley.
Téngase en cuenta que se declara la constitucionalidad del inciso «de acuerdo con lo establecido por el presente Código», siempre que se interprete conforme al fundamento jurídico 13 D), por Sentencia del TC 65/2020, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2020-8149
Se declara la constitucionalidad del inciso «de acuerdo con lo establecido por el presente Código», siempre que se interprete conforme al fundamento jurídico 13 D), por Sentencia del TC 65/2020, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2020-8149
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