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Ley Vigente

Artículo 122-5. Facultades para interpretar.

Artículo 122-5 de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad. · DOGC-f-2017-90436

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-04.

Texto consolidado

1. En el ámbito de las competencias de la Generalidad, la persona titular del departamento competente en materia de hacienda pública; la Dirección General de Tributos o el órgano competente en materia de tributos integrado en la estructura orgánica del departamento competente en materia de hacienda, y el Consejo Fiscal de Cataluña están facultados, en los términos establecidos por el presente código respecto de cada uno de estos órganos, para dictar disposiciones interpretativas, aclaratorias y explicativas de las normas en materia tributaria y emitir dictámenes.

2. Las disposiciones interpretativas y explicativas y los dictámenes deben publicarse en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

3. Las disposiciones interpretativas tienen los efectos establecidos por el artículo 111-8.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-08-04.

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