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Ley Vigente

Artículo 122-7. Carácter reglado e impugnabilidad de los actos.

Artículo 122-7 de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad. · DOGC-f-2017-90436

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-04.

Texto consolidado

Los actos de aplicación de los tributos, de imposición de sanciones tributarias y de revisión administrativa dictados por los órganos de la Administración tributaria de la Generalidad tienen carácter reglado y son impugnables en la vía administrativa y jurisdiccional en los términos establecidos por las leyes, sin perjuicio de los sistemas alternativos de resolución de conflictos regulados por la normativa tributaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-08-04.

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