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Ley Vigente

Artículo 122-8. Utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

Artículo 122-8 de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad. · DOGC-f-2017-90436

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-04.

Texto consolidado

1. La Administración tributaria de la Generalidad debe promover la utilización de las técnicas y los medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

2. Los procedimientos y las actuaciones en los que se usen técnicas y medios electrónicos deben garantizar la identificación de la Administración tributaria actuante y el ejercicio de su competencia.

3. La Administración tributaria de la Generalidad puede producir actos de trámite o que resuelvan procedimientos de modo automatizado, cuando esta forma de actuación administrativa esté prevista reglamentariamente y se cumplan las garantías establecidas por la ley.

4. La Administración tributaria de la Generalidad debe poner al alcance de las personas y entidades los canales electrónicos, informáticos y telemáticos para que estas puedan relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones con agilidad y comodidad, con las garantías y los requisitos previstos en cada procedimiento y con las limitaciones establecidas por la legislación sobre el uso de los medios electrónicos en el sector público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-08-04.

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