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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 217-2. Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 217-2 de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad. · DOGC-f-2017-90436

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.

Texto consolidado

1. El Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña pertenece al grupo de clasificación A, subgrupo A1.

2. El Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña tiene las siguientes funciones:

a) Planificar y dirigir las tareas propias de los procedimientos de aplicación de los tributos dirigidas a regularizar las conductas defraudadoras y los incumplimientos fiscales, y controlar su ejecución.

b) Cumplir las tareas de investigación y comprobación tributarias y las tareas propias del procedimiento de apremio y del procedimiento ante los responsables y sucesores de las deudas que tengan una complejidad mayor y que conlleven el ejercicio de las facultades más amplias de inspección y recaudación tributarias. La complejidad debe valorarse en función de la dificultad técnica de las tareas y la especificidad de la calificación y cuantificación de los hechos, actos, actividades, valores y demás elementos determinantes de la obligación tributaria.

c) Practicar las liquidaciones tributarias que regularicen la situación tributaria de los obligados tributarios e imponer sanciones tributarias.

d) Controlar y supervisar las actuaciones propias de los procedimientos de revisión en vía administrativa.

e) Informar a los obligados tributarios sobre sus derechos y obligaciones de naturaleza tributaria con motivo de las actuaciones inspectoras y sobre el procedimiento para satisfacer las deudas tributarias que puedan derivarse.

f) Elaborar informes y emitir dictámenes en materia tributaria dirigidos a las administraciones públicas, y prestarles la asistencia y ayuda necesarias.

g) Las que le sean atribuidas por ley o por reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-5569.

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