Artículo 217-1. Cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña.
Artículo 217-1 de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad. · DOGC-f-2017-90436
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-29.
Texto consolidado
Son cuerpos tributarios de adscripción exclusiva en la Agencia Tributaria de Cataluña:
a) El cuerpo superior de inspectores tributarios de la Generalitat de Catalunya.
b) El cuerpo superior de técnicos tributarios de la Generalitat de Catalunya.
c) El cuerpo técnico de gestores tributarios de la Generalitat de Catalunya.
d) El cuerpo de agentes tributarios de la Generalitat de Catalunya.
e) El cuerpo superior de informática tributaria de la Generalitat de Catalunya.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-22438.
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- Ver la norma completa: Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad.