Artículo 111-1. Objeto y ámbito de aplicación del Código.
Artículo 111-1 de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad. · DOGC-f-2017-90436
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-18.
Texto consolidado
1. El Código tributario de Cataluña establece los principios generales del sistema tributario de Cataluña y regula:
a) Los organismos y los entes que conforman la Administración tributaria de la Generalidad.
b) Las relaciones jurídicas entre la Administración tributaria de la Generalidad y los sujetos titulares de derechos y obligaciones que emanan de este código.
c) El régimen jurídico de los tributos de la Generalidad.
Téngase en cuenta que se declara la constitucionalidad del apartado 1, siempre que se interprete conforme al fundamento jurídico 8 B) y 8 C), por Sentencia del TC 65/2020, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2020-8149
2. Quedan fuera del objeto del Código tributario de Cataluña los tributos locales y las administraciones encargadas de aplicarlos, sin perjuicio de la colaboración de las administraciones locales con la Administración tributaria de la Generalidad.
Se declara la constitucionalidad del apartado 1, siempre que se interprete conforme al fundamento jurídico 8 B) y 8 C), por Sentencia del TC 65/2020, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2020-8149
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-8149.