Artículo 217-4. Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 217-4 de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad. · DOGC-f-2017-90436
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-04.
Texto consolidado
1. El Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña tiene las siguientes funciones:
a) Informar y asistir a los contribuyentes en relación con sus derechos y obligaciones de naturaleza tributaria.
b) Efectuar el control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones tributarias y otras obligaciones formales.
c) Efectuar el reconocimiento y la comprobación de la procedencia de beneficios fiscales.
d) Cumplir trámites y ejecutar las devoluciones determinadas por la normativa tributaria.
e) Efectuar la comprobación y la práctica de liquidaciones derivadas de procedimientos iniciados mediante declaración.
f) Efectuar la comprobación y la práctica de liquidaciones derivadas de procedimientos de verificación de datos de las declaraciones y autoliquidaciones.
g) Cumplir las actuaciones correspondientes a procedimientos de comprobación limitada y la práctica de las liquidaciones que se deriven.
h) Efectuar la comprobación de valores mobiliarios.
i) Cumplir con las actuaciones de recaudación de las deudas tributarias.
j) Asesorar, asistir e informar en materia tributaria a los órganos de la Administración pública.
k) Cumplir el resto de tareas de aplicación de los tributos que no estén integradas en las funciones de inspección y le sean atribuidas por la normativa o le sean asignadas por los órganos competentes.
2. La plantilla del Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña se fija por ley.
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- Ver la norma completa: Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad.