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Ley Vigente

Artículo 217-4. Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 217-4 de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad. · DOGC-f-2017-90436

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-04.

Texto consolidado

1. El Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña tiene las siguientes funciones:

a) Informar y asistir a los contribuyentes en relación con sus derechos y obligaciones de naturaleza tributaria.

b) Efectuar el control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones tributarias y otras obligaciones formales.

c) Efectuar el reconocimiento y la comprobación de la procedencia de beneficios fiscales.

d) Cumplir trámites y ejecutar las devoluciones determinadas por la normativa tributaria.

e) Efectuar la comprobación y la práctica de liquidaciones derivadas de procedimientos iniciados mediante declaración.

f) Efectuar la comprobación y la práctica de liquidaciones derivadas de procedimientos de verificación de datos de las declaraciones y autoliquidaciones.

g) Cumplir las actuaciones correspondientes a procedimientos de comprobación limitada y la práctica de las liquidaciones que se deriven.

h) Efectuar la comprobación de valores mobiliarios.

i) Cumplir con las actuaciones de recaudación de las deudas tributarias.

j) Asesorar, asistir e informar en materia tributaria a los órganos de la Administración pública.

k) Cumplir el resto de tareas de aplicación de los tributos que no estén integradas en las funciones de inspección y le sean atribuidas por la normativa o le sean asignadas por los órganos competentes.

2. La plantilla del Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña se fija por ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-08-04.

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