Disposición transitoria primera. Cumplimiento de funciones de cuerpos tributarios por parte de miembros de otros cuerpos de la Administración de la Generalidad o de otras administraciones públicas.
Disposición transitoria primera de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad. · DOGC-f-2017-90436
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-29.
Texto consolidado
1. Con carácter transitorio, y hasta el 31 de diciembre de 2030, las funciones que tiene atribuidas el cuerpo superior de técnicos tributarios de la Generalitat de Catalunya pueden ser ejercidas, con plenitud de efectos jurídicos, por funcionarios del cuerpo superior de administración de la Generalitat de Catalunya y por funcionarios de cuerpos y escalas del subgrupo A1 de otras administraciones públicas, mediante una habilitación emitida a este efecto por el director de la Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con procedimientos objetivos que garanticen los principios de mérito, de capacidad y de igualdad.
2. Con carácter transitorio, y hasta el 31 de diciembre de 2030, las funciones que tiene atribuidas el cuerpo técnico de gestores tributarios de la Generalitat de Catalunya pueden ser ejercidas, con plenitud de efectos jurídicos, por funcionarios del cuerpo de gestión de administración de la Generalitat de Catalunya y por funcionarios de cuerpos y escalas del subgrupo A2 de otras administraciones públicas, mediante una habilitación emitida a este efecto por el director de la Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con procedimientos objetivos que garanticen los principios de mérito, de capacidad y de igualdad.
3. Los funcionarios del cuerpo superior de administración de la Generalitat de Catalunya, del cuerpo de gestión de administración de la Generalitat de Catalunya y de los cuerpos y las escalas de otras administraciones públicas que ejerzan funciones propias de los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña por medio de las habilitaciones temporales que regulan los apartados 1 y 2 tienen que cumplir sus funciones en régimen de dedicación exclusiva y quedan sujetos al mismo régimen de incompatibilidades que el que se aplica a los miembros de los cuerpos tributarios mencionados.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-22438.
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