Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Disposición final primera de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad. · DOGC-f-2017-90436
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-04.
Texto consolidado
1. El Gobierno debe dictar las disposiciones pertinentes para desarrollar y aplicar la presente ley.
2. Se faculta al presidente del Consejo Fiscal de Cataluña para que dicte las normas de desarrollo organizativo y estructural relativas al funcionamiento y al cumplimiento de las funciones correspondientes al Consejo Fiscal de Cataluña.
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