Disposición final segunda. Modificaciones y habilitaciones presupuestarias.
Disposición final segunda de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad. · DOGC-f-2017-90436
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-04.
Texto consolidado
1. El departamento competente en materia presupuestaria debe realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes para cumplir lo establecido por la presente ley.
2. Los preceptos que puedan comportar gastos con cargo a los presupuestos de la Generalidad producen efectos a partir de la entrada en vigor de la Ley de presupuestos correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente ley.
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