Artículo 215-1. Régimen de control.
Artículo 215-1 de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad. · DOGC-f-2017-90436
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-04.
Texto consolidado
1. Corresponde a la Inspección de Servicios de la Agencia Tributaria de Cataluña la supervisión del funcionamiento interno de la Agencia en los términos que se determinen por reglamento.
2. Corresponde a la Intervención General de la Generalidad efectuar el control financiero, de acuerdo con el plan anual aprobado por la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, tanto en relación con el presupuesto de la Agencia como en lo relativo a la aplicación de los tributos.