Artículo 111-6. Plazos y cómputo de los plazos.
Artículo 111-6 de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad. · DOGC-f-2017-90436
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-18.
Texto consolidado
1. El Código tributario de Cataluña, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes de los procedimientos tributarios y de la aplicación supletoria de las que regulan el procedimiento administrativo, establece:
a) El principio de unificación de plazos de los procedimientos tributarios.
b) Los plazos de prescripción y caducidad, las causas de interrupción del cómputo de plazos de prescripción y los plazos de suspensión y caducidad de los procedimientos tributarios.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos destacados en el apartado 1.b); así como la constitucionalidad del apartado 1.a), siempre que se interprete conforme al fundamento jurídico 31 C) y los incisos «Los plazos de […] caducidad» y «los plazos de […] caducidad de los procedimientos tributarios» del apartado 1 b), conforme al fundamento jurídico 31 C), por Sentencia del TC 65/2020, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2020-8149
2. La Administración tributaria debe publicar en su sede electrónica la relación de los procedimientos tributarios, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos y de los efectos que produce el silencio administrativo.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos destacados en el apartado 1.b); así como la constitucionalidad del apartado 1.a), siempre que se interprete conforme al fundamento jurídico 31 C) y los incisos «Los plazos de […] caducidad» y «los plazos de […] caducidad de los procedimientos tributarios» del apartado 1 b), conforme al fundamento jurídico 31 C), por Sentencia del TC 65/2020, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2020-8149
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-8149.
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- Ver la norma completa: Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad.