Artículo 111-5. Capacidad para exigir tributos.
Artículo 111-5 de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad. · DOGC-f-2017-90436
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-04.
Texto consolidado
La Generalidad puede exigir sus tributos de acuerdo con lo establecido por la Constitución y las leyes.