Artículo 111-4. Reserva de ley.
Artículo 111-4 de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad. · DOGC-f-2017-90436
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-18.
Texto consolidado
1. Los tributos de la Generalidad se crean por ley.
2 a 5. (Anulados).
6. Debe establecerse por ley la creación de los entes con personalidad jurídica propia que conforman la Administración tributaria de la Generalidad.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 2 a 5 por Sentencia del TC 65/2020, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2020-8149
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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-8149.
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