Disposición final séptima. Presidencia de la Junta de Tributos de Cataluña.
Disposición final séptima de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad. · DOGC-f-2017-90436
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-04.
Texto consolidado
Lo establecido por los apartados 2 y 6 del artículo 222-1 del Código entra en vigor a partir del momento en que se cumpla lo establecido por la disposición transitoria segunda del presente libro. Mientras no se cumpla, el titular de la presidencia es nombrado y separado de acuerdo con lo establecido por el apartado 3 del artículo mencionado.
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