Artículo 4. Tramitación.
Artículo 4 de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad. · DOGC-f-2017-90436
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-04.
Texto consolidado
1. El Código tributario de Cataluña se elabora en forma de código abierto, mediante la aprobación por ley de los distintos libros que lo integran.
2. Las leyes que aprueben o modifiquen normas tributarias de Cataluña deben integrarse en alguno de los libros del Código tributario de Cataluña o, si procede, deben crear libros nuevos, al objeto de mantener codificada y actualizada la legislación fiscal y tributaria de Cataluña.
3. Las leyes que afecten disposiciones del Código tributario deben contener, de forma expresa, las modificaciones de adición, supresión o nueva redacción que conlleven.
4. Las leyes que modifiquen disposiciones del Código tributario deben contener una disposición final por la que se autorice al Gobierno a refundir el texto mediante un decreto legislativo.
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