Artículo 218-1. Organización y funcionamiento de los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña.
Artículo 218-1 de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad. · DOGC-f-2017-90436
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.
Texto consolidado
Corresponde al director de la Agencia Tributaria de Cataluña concretar los aspectos de organización y funcionamiento de las actuaciones que lleven a cabo en los respectivos ámbitos de actuación los miembros de los cuerpos tributarios de la Generalidad con destino a la Agencia.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-5569.
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