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Ley Vigente

Artículo 217-11. Acceso al cuerpo superior de informática tributaria de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 217-11 de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad. · DOGC-f-2017-90436

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-29.

Texto consolidado

1. Para acceder al cuerpo superior de informática tributaria de la Generalitat de Catalunya hay que poseer el título de doctor, de grado, de licenciado, de ingeniero o arquitecto.

2. El ingreso en el cuerpo superior de informática tributaria de la Generalitat de Catalunya se hace mediante los sistemas de oposición o de concurso oposición, en turnos de acceso libre y de promoción interna.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-08-29.

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