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Ley Vigente

Artículo 217-10. Cuerpo superior de informática tributaria de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 217-10 de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad. · DOGC-f-2017-90436

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-29.

Texto consolidado

1. El cuerpo superior de informática tributaria de la Generalitat de Catalunya pertenece al grupo de clasificación A, subgrupo A1.

2. El cuerpo superior de informática tributaria de la Generalitat de Catalunya tiene las funciones siguientes:

a) Definir la estructura general de los sistemas informáticos tributarios, asegurando su escalabilidad, seguridad y eficiencia.

b) Recopilar y analizar las necesidades de las diferentes unidades con funciones de aplicación de los tributos, de la potestad sancionadora y de revisión en materia tributaria para traducirlas en especificaciones técnicas en las aplicaciones informáticas.

c) Estructurar la información tributaria para garantizar su coherencia, disponibilidad e interoperabilidad.

d) Programar y codificar las aplicaciones informáticas necesarias para la gestión de los tributos.

e) Adaptar y poner en marcha nuevas tecnologías para mejorar la eficacia de los procesos tributarios.

f) Actualizar y adaptar los sistemas a los cambios normativos, y corregir los errores.

g) Gestionar y optimizar las bases de datos que contienen información tributaria.

h) Supervisar el mantenimiento de los servidores, redes y otros componentes de maquinaria vinculados a la prestación de servicios de la Agencia.

i) Proteger la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información tributaria.

j) Explorar y evaluar herramientas y metodologías innovadoras para optimizar los procesos tributarios y combatir el fraude fiscal.

k) Liderar proyectos para modernizar la Administración Tributaria y facilitar la relación electrónica con el contribuyente.

l) Las que le sean atribuidas por ley o por reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-08-29.

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