Artículo 217-9. Acceso al cuerpo de agentes tributarios de la Generalitat de Catalunya.
Artículo 217-9 de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad. · DOGC-f-2017-90436
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-29.
Texto consolidado
1. Para acceder al cuerpo de agentes tributarios de la Generalitat de Catalunya, hay que poseer el título de bachillerato, de formación profesional de segundo grado o equivalente.
2. El ingreso en el cuerpo de agentes tributarios de la Generalitat de Catalunya se hace mediante los sistemas de oposición o de concurso oposición, en turnos de acceso libre y de promoción interna.
3. Las convocatorias de acceso al cuerpo de agentes tributarios de la Generalitat de Catalunya tienen que garantizar la reserva de como mínimo el 50% de las plazas convocadas para el turno de promoción interna, en el cual tienen derecho a participar los funcionarios de la Generalitat que pertenezcan al cuerpo administrativo de la Generalitat y cumplan los requisitos y las condiciones establecidas por la normativa general en materia de promoción interna y los funcionarios del cuerpo auxiliar de administración de la Generalitat que ocupen puestos de trabajo con funciones de apoyo directo en el ámbito tributario, de acuerdo con lo que establezcan las bases de la convocatoria respectiva.
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