Artículo 217-8. Cuerpo de agentes tributarios de la Generalitat de Catalunya.
Artículo 217-8 de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad. · DOGC-f-2017-90436
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-29.
Texto consolidado
1. El cuerpo de agentes tributarios de la Generalitat de Catalunya pertenece al grupo de clasificación C, subgrupo C1.
2. El cuerpo de agentes tributarios de la Generalitat de Catalunya tiene las funciones siguientes:
a) Desarrollar las tareas administrativas preparatorias o derivadas de la tramitación de los procedimientos de aplicación de los tributos, de la potestad sancionadora en el ámbito tributario y de revisión en vía administrativa de sus actos, entre las cuales se incluye la práctica de las notificaciones.
b) Asistir a la ciudadanía en la confección y presentación de las declaraciones y autoliquidaciones de carácter tributario a través de cualquier canal de atención.
c) Informar a la ciudadanía sobre los trámites tributarios y los canales de atención disponibles en la Agencia, así como de los derechos y de las obligaciones que se derivan, y asistirlos en su realización.
d) Desarrollar tareas de recepción, registro, mantenimiento y actualización de datos y censos.
e) Las que le sean atribuidas por ley o por reglamento.
3. El personal funcionario que se integre en el cuerpo de agentes tributarios queda en excedencia por incompatibilidades en su cuerpo de origen.
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- Ver la norma completa: Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad.