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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 218-2. Régimen de incompatibilidades de los miembros de los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña

Artículo 218-2 de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad. · DOGC-f-2017-90436

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-17.

Texto consolidado

1. Los miembros del cuerpo superior de inspectores tributarios de la Generalitat de Catalunya, del cuerpo superior de técnicos tributarios de la Generalitat de Catalunya y del cuerpo técnico de gestores tributarios de la Generalitat de Catalunya cumplen sus funciones en régimen de dedicación exclusiva, incompatible con cualquier otra actividad profesional. Se exceptúan de este régimen de incompatibilidades las actividades que establece como compatibles el capítulo II de la Ley 21/1987, del 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat.

También se exceptúan el ejercicio de la docencia como profesores universitarios asociados a tiempo parcial y las actividades de preparación para acceder a la función pública, siempre y cuando no impidan el cumplimiento del régimen de dedicación horaria que sea establecido por la Agencia.

2. El régimen de incompatibilidad aplicable a los miembros del cuerpo de agentes tributarios y el cuerpo superior de informática tributaria es el establecido en la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat.

3. El personal de la Agencia está obligado a guardar riguroso sigilo y a observar el estricto secreto respecto a los asuntos que conozca en razón del desarrollo de su puesto de trabajo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-10-17.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-561.

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