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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 222-5. Uso de medios electrónicos.

Artículo 222-5 de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad. · DOGC-f-2017-90436

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-18.

Texto consolidado

La Junta de Tributos de Cataluña debe usar preferentemente medios electrónicos tanto en las relaciones con las personas interesadas como en las relaciones con la Administración, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos a usar otros medios y a ser atendidos mediante los mismos. Deben establecerse por reglamento las personas que están obligadas a comunicarse con la Junta a través de medios electrónicos, la forma de interposición de las reclamaciones y los recursos por vía electrónica, los requisitos de la notificación electrónica y el contenido del expediente electrónico a los efectos de la puesta de manifiesto electrónica.

Téngase en cuenta que se declara la constitucionalidad de este artículo, siempre que se interprete conforme al fundamento jurídico 30, por Sentencia del TC 65/2020, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2020-8149

Se declara la constitucionalidad de este artículo, siempre que se interprete conforme al fundamento jurídico 30, por Sentencia del TC 65/2020, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2020-8149

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-8149.

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