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Artículo 223-1. Recurso extraordinario para la unificación de criterio.

Artículo 223-1 de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad. · DOGC-f-2017-90436

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-18.

Texto consolidado

1. Las resoluciones dictadas por la Junta de Tributos de Cataluña pueden ser impugnadas mediante el recurso extraordinario para la unificación de criterio por los órganos de dirección de los departamentos y de las entidades de derecho público vinculadas a los mismos o que dependan de ellos, competentes por razón de la materia, cuando las consideren gravemente dañosas y erróneas o cuando entre las salas o los órganos unipersonales se apliquen criterios distintos a los utilizados por los otros órganos de la Junta.

2. Es competente para resolver este recurso el Pleno de la Junta de Tributos, al que deben ser convocados el presidente del Consejo Fiscal de Cataluña y el titular del órgano competente en materia de tributos integrado en la estructura orgánica del departamento competente en materia de hacienda.

3. El plazo para interponer el recurso es de tres meses a contar desde el día después de la notificación de la resolución.

4. La resolución debe dictarse en el plazo de seis meses y debe respetar la situación jurídica particular derivada de la resolución objeto de recurso, y unificar el criterio aplicable.

5. Los criterios establecidos en las resoluciones de estos recursos son vinculantes para la Junta de Tributos y para la Administración tributaria y de recaudación de la Generalidad, y deben publicarse.

Téngase en cuenta que se declara la constitucionalidad de este artículo, siempre que se interprete conforme al fundamento jurídico 28 A), por Sentencia del TC 65/2020, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2020-8149

Se declara la constitucionalidad de este artículo, siempre que se interprete conforme al fundamento jurídico 28 A), por Sentencia del TC 65/2020, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2020-8149

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por auto del TC de 7 de febrero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1968

Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 8 de septiembre de 2017 para las partes del proceso y desde el 13 de septiembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 12 de septiembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 4362-2017. Ref. BOE-A-2017-10452

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-8149.

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