Artículo 311-2. Naturaleza.
Artículo 311-2 de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad. · DOGC-f-2017-90436
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-04.
Texto consolidado
1. Se crea el Consejo Fiscal de Cataluña como alto organismo consultivo y de asesoramiento del conjunto de organismos y entes públicos que integran la Administración tributaria de la Generalidad.
2. El Consejo Fiscal de Cataluña es también el órgano de participación en el desarrollo de las bases del sistema fiscal de Cataluña de las siguientes entidades y personalidades:
a) De los colegios profesionales, entidades, organismos o asociaciones más representativas de los asesores fiscales, en su condición de interlocutores entre la Administración tributaria y los ciudadanos y las empresas.
b) De las entidades sociales de trayectoria reconocida en el ámbito del fomento de la concienciación fiscal, de la defensa de los contribuyentes y de la vindicación de los principios fundamentales de la imposición.
c) De expertos de reconocido prestigio académico y profesional.
3. El Consejo Fiscal de Cataluña se configura como un ente de derecho público con personalidad jurídica propia, adscrito al departamento del Gobierno competente en materia de hacienda pública.
4. El Consejo Fiscal de Cataluña, en el ejercicio de sus competencias, actúa con plena capacidad jurídica y autonomía orgánica, presupuestaria y funcional.