Artículo 313-7. Comisiones especializadas temporales.
Artículo 313-7 de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad. · DOGC-f-2017-90436
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-04.
Texto consolidado
1. El presidente del Consejo Fiscal de Cataluña puede constituir comisiones especializadas de carácter temporal para la consulta y el estudio de asuntos concretos. Estas comisiones tienen la consideración de grupos de trabajo y están presididas por uno de los miembros del Consejo, designado por el presidente.
2. Las propuestas adoptadas por las comisiones especializadas temporales deben remitirse al Pleno para que las conozca y, en su caso, las apruebe, y no tienen en ningún caso carácter vinculante.
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